POSESIÓN
Tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Pero si bien es lo común y ordinario que quien ejerce la posesión es dueño de la cosa, sucede muchas veces que el poseedor no es dueño. Consecuentemente puede haber un propietario que no es poseedor. ELEMENTOS:
CORPUS: Tendencia de la cosa.
ANIMUS: La intención, el ánimo de dueño.
Adquirimos la posesión con cosa y ánimo, y no por el solo ánimo o solo cosa.
CLASES DE POSESIÓN
La simple tenencia sin ánimo de dueño no constituye posesión, según lo que se deja expuesto. Pero los romanos solían llamar esa tenenciapossessio naturalis, reservando la dominación e possessio civilis a la tenencia con ánimo de dueño, que es la verdadera posesión.
POSESIÓN JUSTA E INJUSTA
La posesión se decía justa cuando había empezado: Sin violencia, si clandestinidad y si precariedad. Se llamaba injusta cuando había empezado con alguno de aquellos tres vicios. Con violencia, cuando se había ejercido esta contra las personas o las cosas para hacerse a la posesión. Con clandestinidad cuando se había tomado la cosa ocultando el hecho al interior poseedor para evitar su resistencia. De manera precaria, cuando se había empezado por concesión de otra persona, pero con destino a reintegrarse en ella cuando a bien lo tuviera.
``POSSESSIO BONAE FIDEI´´ Y ``MALAE FIDEI´´
Posesión de buena fe era la que se adquiría con la convicción de no violarse en ella derecho ajeno, esto es, en la creencia sincera de ser legitima la que de esa manera no se adquiera, era de mala fe.
PROTECCIÓN POSESORIA
El derecho romano protegía la posesión de cualquier clase, ya para hacer la conservar por quien la tenía, ya para que fuera recuperada por quien injustamente y de manera arbitraria había sido despojada de ella.
El pretor instituyo con ese fin los interdictos possessorios, que eran tres clases:
Los interdictos retinendae possessionis: fueron denominados para los inmuebles, y para los bienes muebles.
Los interdictos recuperandae possessionis
Fueron dos: interdictum de vi, a favor de quien había sido despojado de la posesión de un inmueble por medio de la fuerza. Interdictum deprecario, a favor de quien había cedido a otro la posesión de una cosa de manera precaria.
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