domingo, 5 de junio de 2016

Tutela y Curatela en Roma

TUTELA EN ROMA

Figura jurídica, se nombra a un tutor para administrar los bienes de los menores de 25 años y mujeres.
-Se elegía a la persona más honesta
-El tutor debía rendir cuentas

Tutela Dativa: cualquier persona llamaba la tutela Dativa, el pretor con el fin de que se le asignara un tutor.
Tutela Testamentaria: cuando el padre en vida designaba quien sería el tutor de su hijo.
Tutela Legítima: cuando el agnado más cercano solicitaba que se nombrara un tutor.


CURATELA


Una figura Jurídica Romana por medio de la cual se nombraba un curador para que administrara los bienes de los que tenían demencia o de los disipadores o pródigos.
La tutela como la Curatela la designaban el magistrado.
Capitis deminutio: cuando se disminuye alguna de las capacidades que tenía el ser humano, dividida en 3:

1.       Máxima=libertad
2.       Media=ciudadanía-destierro
3.       Mínima=familia


Patria potestad: poder que tenía el páter familia sobre todos sus miembros de su familia y sus bienes.
Las fuentes de la patria potestad: El matrimonio, la legitimación, la adopción

La legitimación: en derecho Romano era aquel por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales nacidos de los concubinatos.

El matrimonio: unión entre un hombre y una mujer, vivir juntos, auxiliarse mutuamente, procrear
La adopción: cuando se recibía una persona en adopción (hombres, varones)
Art. 154 código civil. Causales de divorcio:
·         Relaciones sexuales extra matrimoniales
·         Incumplimiento como padres
·         Los ultrajes, maltrato físico
·         La embriagues habitual de alguno de los conjugues
·         El uso de sustancias alucinógenas

·         Toda enfermedad que atente contra la salud de la otra persona

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